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CONTRATOS DE EJEMPLO
CONTRATO MERCANTIL DE AGENCIA

 

En __________, a __ de ________ de 20_ .


REUNIDOS

De una parte, D. , en su calidad de de_____ , con domicilio en , Calle____, nº____, con C.I.F. , actuando en nombre y representación de la misma, en adelante EL AGENTE.


Por otra, D. , en su calidad de ___________ de ___________, con domicilio en _______, Calle __________, nº ____, con C.I.F. ________, actuando en nombre y representación de la misma, en adelante EL COMITENTE.


Ambas partes, con plena capacidad legal para la celebración de este contrato, capacidad que dicen tener y que mutuamente se reconocen, libre y espontáneamente


MANIFIESTAN

I.-Que es deseo de ambas partes celebrar un contrato de agencia, mediante el cual EL AGENTE se compromete a llevar a cabo, utilizando para ello su propia organización y estructura empresarial, la actividad necesaria de mediación para la promoción y venta de los productos objeto de la actividad comercial del COMITENTE, todo ello conforme a las siguientes:


CLÁUSULAS

PRIMERA - Objeto

El objeto de este contrato de agencia será la intermediación del AGENTE en la promoción y venta de los productos del COMITENTE. Dicha intermediación consistirá, esencialmente, en la visita a clientes que lo sean ya del COMITENTE, así como en la debida labor de promoción y captación del mayor número posible de nueva clientela, todo ello con el fin principal de venta de productos EL COMITENTE.

A la firma de este contrato, los productos del COMITENTE que EL AGENTE debe promocionar y vender son los que figuran en el ANEXO 1 a este contrato (en adelante LOS PRODUCTOS). Dichos productos son susceptibles de variación, limitación, aumento, suspensión temporal o retirada definitiva, según la evolución del mercado, a discreción de la Dirección Comercial del COMITENTE. A tal efecto, EL COMITENTE comunicará por escrito al AGENTE las posibles variaciones del citado ANEXO 1.

Sin perjuicio del deber del AGENTE de visitar y captar el mayor número posible de nueva clientela, la Dirección Comercial del COMITENTE facilitará periódicamente al AGENTE una lista de clientes potenciales a los que deberá visitar.


EL AGENTE realizará sus funciones de intermediación comercial a través de los empleados o subagentes que tenga a su servicio, respecto de los cuales es responsable del cumplimiento de las disposiciones legales en material laboral y de Seguridad Social. EL AGENTE se compromete a no delegar, sin previa autorización por escrito al COMITENTE, sus funciones fijadas por este contrato en agentes o personal ajenos a su organización.

EL COMITENTE se reserva la facultad de aceptar pedidos que le lleguen directamente de clientes en el territorio, así como de intervenir en todas aquellas operaciones que por su complejidad o importe requieran a su juicio su participación.

Asimismo EL COMITENTE realizará todas las operaciones que se originen o desarrollen fuera del Territorio establecido en la Estipulación Tercera con cualesquiera personas físicas, sociedades u organismos y cuyo producto de la venta tenga por destino dicho Territorio.

En los supuestos en que EL COMITENTE intervenga o realice operaciones según lo establecido en los dos párrafos anteriores, podrá solicitar del AGENTE su colaboración, teniendo éste último derecho a percibir una comisión a estudiar en cada caso dependiendo de su grado de participación en la operación.

SEGUNDA - Término

El presente contrato surtirá efectos a partir de la fecha expresada en el encabezamiento del mismo y se mantendrá en vigor por un periodo de ______, salvo resolución anticipada conforme a lo dispuesto en la Cláusula DECIMOSEXTA. El contrato será prorrogado automáticamente por periodos anuales sucesivos, salvo que cualquiera de las partes notifique por escrito a la otra, al menos tres (3) meses antes de finalizar el periodo pactado o las sucesivas prórrogas, su intención de dar por terminado el contrato. En el supuesto de prórroga automática, las partes acordarán el volumen mínimo de ventas para ese año que se compromete a obtener EL AGENTE y que en ningún caso será inferior al volumen de ventas alcanzado en el año inmediatamente anterior incrementado en un %.

TERCERA - Territorio

La gestión a realizar por EL AGENTE lo será en la zona de ________, corriendo a su exclusivo cargo todos los gastos de desplazamiento y manutención que sus funciones le supongan.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, y a tenor de las necesidades comerciales del COMITENTE, este podrá reducir o cambiar el ámbito territorial asignado al AGENTE para el desarrollo de sus funciones. En este caso, EL COMITENTE garantizará al AGENTE durante _____ meses, el pago del promedio de las comisiones obtenidas en los _____ meses inmediatamente anteriores, y ello si en aquel periodo EL AGENTE no obtiene por las ventas efectuadas, al menos ese importe.

Para la ampliación del territorio será siempre necesario el mutuo acuerdo de ambas partes.

CUARTA - Catálogos

EL COMITENTE facilitará al AGENTE los correspondientes catálogos y los demás materiales necesarios para la venta de los productos y para la realización de las demás gestiones encomendadas. A la resolución del contrato, cualquiera que sea la causa que lo motive, EL AGENTE estará obligado a devolver todo el material entregado por EL COMITENTE por este concepto.


QUINTA - Repuestos

La Dirección Comercial del COMITENTE fijará periódicamente y procederá a comunicar al AGENTE los repuestos que tiene obligación de mantener este último en depósito en su almacén al objeto de cumplir adecuadamente con el servicio postventa que EL AGENTE se compromete a realizar de acuerdo con la Cláusula SEXTA de este contrato.

SEXTA - Servicio postventa

EL AGENTE se compromete en el Territorio a reparar y mantener todos los Productos del EL COMITENTE a los que se refiere este contrato, hayan sido vendidos con su mediación o no, al cliente que solicite dicho servicio, y utilizando exclusivamente los repuestos suministrados por EL COMITENTE. EL AGENTE se compromete a prestar estos servicios post-venta con la máxima diligencia y dedicación para lo cual empleará personal debidamente cualificado, en número que en cada momento sea necesario.

SEPTIMA - Derecho de Inspección

EL COMITENTE podrá en todo momento en horas laborables visitar las instalaciones del AGENTE a fin de verificar que éste último está cumpliendo correctamente con los compromisos que se derivan de este contrato.

OCTAVA - Instrucciones

EL AGENTE realizará sus funciones teniendo siempre en cuenta las instrucciones del COMITENTE. EL AGENTE no podrá por tanto, salvo autorización expresa del COMITENTE, ofrecer a los clientes otras condiciones distintas a las establecidas por EL COMITENTE.

En este sentido, EL AGENTE se obliga a realizar todas las ventas a los precios de tarifa que en cada momento EL COMITENTE le facilite. También deberá ajustarse a las condiciones generales de pago que se especifican en este contrato, no pudiendo otorgar otros descuentos o plazos que los establecidos en este contrato. Cualquier variación en las condiciones de venta le será comunicada por escrito EL AGENTE, el cual deberá aplicarla desde el momento que la reciba, salvo indicación contraria del COMITENTE.

NOVENA - Pedidos

EL AGENTE concertará directamente las ventas en nombre de EL COMITENTE, si bien los pedidos cursados quedarán supeditados a la aceptación por escrito de éste. Esta salvedad constará expresamente en las notas de pedido que deberán ser firmadas por EL AGENTE y por el cliente. El rechazo de un pedido por EL COMITENTE deberá ser comunicado a EL AGENTE justificando los motivos en que se base y sin que conlleve el devengo de comisión o indemnización alguna.

EL AGENTE se compromete a elaborar los pedidos conforme a las necesidades del COMITENTE, expresando en los mismos el código de cliente, del AGENTE, de cadena, la razón social del cliente, el C.I.F., el domicilio de facturación, la cantidad y el tipo de mercancía, la forma y el plazo de pago, el tipo de I.V.A., los códigos de artículos, las unidades, los precios, los descuentos, etc.


El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de esta obligación será motivo de resolución del contrato.

Una vez recibido el pedido, EL AGENTE podrá servir directamente el material al cliente si lo tuviera en depósito, no pudiendo en este caso entregar productos cuya venta no haya sido autorizada por EL COMITENTE.

En el supuesto de que EL AGENTE no tenga en depósito el material objeto del pedido, EL COMITENTE se compromete a entregar al AGENTE dicho material o bien a suministrarlo directamente al cliente si esto último resultase más conveniente.

DECIMA - Forma de Pago, Facturas y Gestión de Cobro

La forma de pago, salvo acuerdo previo en contrario, será mediante efecto aceptado y domiciliado con vencimiento a los __ días desde la fecha de suministro. La puesta en circulación del efecto será realizada por EL COMITENTE. Será responsabilidad del AGENTE fijar otras condiciones de pago más onerosas para el cliente, tales como pago contra entrega del material, entregas a cuenta, etc., si la fiabilidad del cliente por él contactado así lo exigiese.

Las facturas por los productos vendidos serán emitidas por EL COMITENTE en sus propios impresos y con el soporte de sus propios albaranes de régimen interior. La gestión de cobro se realizará también por EL COMITENTE. No obstante, EL AGENTE, bien a petición del COMITENTE o por propia iniciativa, podrá colaborar en lo necesario para agilizar los trámites de cobro, incluso interviniendo personalmente si así lo estima necesario, a cuyo efecto se le remitirán copias de todas las facturas e impagados que le afecten. EL AGENTE colaborará también a petición del COMITENTE en la gestión de cobro de ventas realizadas directamente por EL COMITENTE.

EL AGENTE no podrá retener ni compensar cantidad alguna cobrada, ni total ni parcial, y deberá remitir el importe íntegro recibido de los clientes al COMITENTE, por transferencia bancaria a la cuenta nº _______ en _______(banco), transferencia que deberá efectuar en el plazo de dos (2) días laborales desde que reciba el pago. En el supuesto de que EL AGENTE no reciba efectivo metálico sino efectos comerciales u otros documentos de giro, deberá enviarlos al COMITENTE por correo dentro del mismo plazo.

UNDECIMA - Volumen de Ventas

EL AGENTE se compromete a obtener anualmente un volumen mínimo de ventas, aceptadas por EL COMITENTE, equivalente a ________ pesetas para productos y repuestos durante el primer año de vigencia de este contrato. El volumen mínimo de ventas durante el segundo año será de _______ pesetas para productos y repuestos.

Se entiende por volumen de ventas el resultado de aquellas que hayan llegado a buen fin, es decir, de aquellas que se hayan cobrado por EL COMITENTE. Si durante la vigencia del contrato se modificasen las tarifas de precios de los productos que EL AGENTE promociona y vende, el volumen mínimo de ventas se modificará en la misma proporción que haya experimentado la media de la variación del precio de dichos productos.


Si EL AGENTE no alcanza el volumen mínimo de ventas fijado en cada momento, EL COMITENTE tendrá la opción de resolver el contrato o de aumentar el número de agentes en el territorio, a fin de conseguir los objetivos que en dicha zona deban obtenerse.

A efectos de determinar si se ha alcanzado el volumen mínimo de ventas fijado para el año, sólo se tendrán en cuenta las operaciones efectivamente cobradas de los clientes al final del tercer mes después de la terminación del año en cuestión.

DUODECIMA - Retribución

EL AGENTE percibirá como contraprestación a su gestión las siguientes comisiones:

- Ventas de _______ : ________ sobre tarifa de venta.

- Venta de repuestos: ________ sobre tarifa de ventas.

- Estos porcentajes del ________ y del 27% se aplicarán para el material que EL COMITENTE tiene en stock habitual.

Para _________ y repuestos, EL AGENTE podrá utilizar su margen de comisión para dentro de el mismo efectuar un descuento al cliente. El porcentaje de descuento que se aplique será deducido de las citadas comisiones. No procederá sin embargo descuento alguno en la venta de repuestos.

Dichas comisiones se devengarán sobre el importe de las ventas obtenidas por mediación del AGENTE, siempre que éstas lleguen a buen fin. EL AGENTE sólo devengará comisiones por las operaciones que se realicen en su Territorio y que se perfeccionen por su mediación. Quedan expresamente excluidas las comisiones por ventas que pueda realizar directamente EL COMITENTE.

Tales comisiones serán abonadas al AGENTE por trimestres vencidos según el siguiente calendario:

Trimestre 1º -
Trimestre 2º -
Trimestre 3º -
Trimestre 4º -

EL COMITENTE enviará al AGENTE puntualmente la información sobre las comisiones devengadas a su favor, que éste verificará con sus apuntes y una vez conforme, emitirá una factura oficial que enviará puntualmente al COMITENTE. En la factura deberá constar la fecha, número, periodo al que corresponde, más el I.V.A. correspondiente.


EL COMITENTE, previa petición por escrito y motivada del AGENTE, podrá concederle cantidades a cuenta de las comisiones. En este caso, y en el caso de que se liquiden comisiones por ventas que luego resultan fallidas, el importe entregado al AGENTE por cualquiera de estos conceptos se deducirá en la liquidación trimestral siguiente que se realice. No obstante, en el caso de ventas fallidas, si éstas llegasen posteriormente a buen fin, EL AGENTE recuperaría el derecho a la comisión, si bien se deducirán del importe de la venta, a efectos de aplicar el porcentaje de comisión, los gastos originados para la consecución del pago.

Las comisiones pactadas en esta Cláusula serán incrementadas en un __% en el supuesto de que EL AGENTE supere el volumen mínimo de ventas fijado en la Cláusula UNDECIMA de este contrato. En este caso, dicho porcentaje se abonará EL AGENTE dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del año para el que se han superado los objetivos previstos. Para determinar si se ha superado el volumen mínimo de ventas fijado, a efectos de incrementar las comisiones, sólo se tendrán en cuentas las operaciones efectivamente cobradas de los clientes al final del tercer mes después de la terminación del año en cuestión, no teniendo derecho EL AGENTE a incrementar sus comisiones por este concepto si los cobros se efectúan transcurridos los citados tres meses.

DECIMOTERCERA - Responsabilidad

EL AGENTE se compromete a responder en un__% del importe de las operaciones en las que haya intervenido y que no lleguen a buen fin. Se considerará que la operación no ha llegado a buen fin cuando EL COMITENTE no perciba el precio de la misma dentro de los ___ meses siguientes a la fecha en que debió haber sido abonada por el cliente. Cuando esto ocurra, EL COMITENTE notificará el hecho al AGENTE y cargará en la inmediata liquidación, el importe de dicho porcentaje, deduciendo el mismo de las de comisiones que corresponden a éste.

En todos los casos en que EL COMITENTE sirva un pedido en el Territorio directamente sin intervención del AGENTE, no habrá lugar a responsabilidad alguna de éste si la operación no llega a buen fin.

DECIMOCUARTA - Competencia

EL AGENTE se compromete a no realizar las gestiones objeto de este contrato para otras empresas o entidades cuya actividad económica o comercial sea igual o similar a la del COMITENTE, o pueda serlo en el futuro.

EL AGENTE podrá asumir compromisos con empresas no afectadas por lo dispuesto en el párrafo anterior, previa autorización expresa del COMITENTE.

Si la actividad comercial del COMITENTE comprende en el futuro productos nuevos, EL COMITENTE podrá ofrecer su promoción y venta en el territorio al AGENTE, a elección del COMITENTE. Si EL AGENTE recibe dicha oferta y representa en ese momento a productos competidores de los nuevos productos que EL COMITENTE le ofrece, EL AGENTE deberá optar entre las siguientes posibilidades:

(i) continuar como agente del COMITENTE, incluyendo en su actividad los nuevos productos de ésta, y abandonando la representación de los productos competidores, o

(ii) representar a los productos competidores de los nuevos productos que EL COMITENTE le ofrece, en cuyo caso perderá la representación de todos los productos del COMITENTE y este contrato se resolverá sin derecho a indemnización para ninguna de las partes.

DECIMOQUINTA - Obligaciones de EL AGENTE

Serán obligaciones del AGENTE:

1. Realizar las funciones de propaganda y promoción de productos que EL COMITENTE le encomiende.

2. Cursar con la máxima celeridad los pedidos que consiga.

3. Mantener debidamente informado al COMITENTE sobre el desarrollo de su gestión, situación de mercado en su territorio y cualquier otro punto que sea de interés para el desarrollo comercial del COMITENTE. Cuando EL COMITENTE lo estime conveniente, podrá solicitar del AGENTE un informe por escrito sobre los puntos que sean de su interés.

4. Confeccionar un parte mensual sobre las visitas efectuadas, con expresión del resultado obtenido y evaluación de expectativas futuras. Dicho parte deberá ser remitido al COMITENTE dentro de los cinco primeros días laborales de cada mes con la información del mes anterior.

5. Atender y tratar con la debida consideración y respeto a los clientes y comunicar al COMITENTE las observaciones que los clientes le formulen, que puedan ser de su interés.

6. Acompañar al Director Comercial, Jefe de Ventas, Inspectores, delegados o representantes del COMITENTE que se desplacen al territorio, para el cumplimiento de sus fines.

7. Asistir a las reuniones, seminarios o convenciones que EL COMITENTE pueda convocar para el mejor desarrollo de su labor, realizando a tales efectos los desplazamientos necesarios.

8. Desempeñar cualesquiera otras funciones que en relación con el objeto de este contrato, le sean encomendadas por EL COMITENTE.

DECIMOSEXTA - Resolución

El presente contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las partes, sin necesidad de preaviso, mediante notificación escrita a la otra en los siguientes supuestos:

(i) Si la otra parte incumple cualquiera de las obligaciones que en este contrato se establece y ello salvo que el incumplimiento sea susceptible de subsanación, en cuyo caso, se enviará notificación escrita a la parte incumplidora en la que se le comuniquen los detalles del incumplimiento y el requerimiento para que sea subsanado, pudiéndose en este último supuesto resolver el contrato si el incumplimiento no queda subsanado en el plazo de quince (15) días desde la recepción de la notificación.

(ii) Si la otra parte queda inmersa en una situación de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o procedimiento similar.


Si este contrato fuese terminado por alguna de las causas descritas, EL COMITENTE pagará al AGENTE las comisiones devengadas, descontando de las mismas las sumas entonces debidas al COMITENTE por EL AGENTE. No obstante, EL COMITENTE no efectuará la citada liquidación en el supuesto de que el Agente tenga en su poder material propiedad del COMITENTE y hasta tanto no devuelva dicho material.

La resolución del contrato no generará indemnización alguna a favor de la parte incumplidora.

En el supuesto de resolución del contrato por incumplimiento del AGENTE, EL COMITENTE suministrará directamente a los clientes los pedidos ya aceptados, repercutiendo sobre EL AGENTE los gastos adicionales que dicho suministro pudiera conllevar, gastos que podrá EL COMITENTE deducir de las comisiones debidas a EL AGENTE.

DECIMOSEPTIMA - Otras Condiciones

1. EL AGENTE manifiesta que a la firma de este contrato no presta servicios de intermediación de productos competidores de los del COMITENTE.

2. El presente contrato sólo podrá ser modificado válidamente mediante acuerdo por escrito entre ambas partes.

3. El presente contrato recoge todos los derechos y obligaciones vigentes entre las partes y anula cualquier documento anterior entre las mismas.

DECIMOCTAVA - Legislación aplicable y tribunales competentes

El presente contrato se rige por las estipulaciones del mismo y en lo no previsto, por las normas del vigente código de comercio y demás legislación mercantil y civil. En caso de controversia entre las partes surgida de este contrato, ambas, con renuncia expresa a su propio fuero se someten a la jurisdicción de los Tribunales y Juzgados de Madrid.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento en dos ejemplares originales, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.


EL COMITENTE, S.A. EL AGENTE


D.________________ D.______________






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