En
__________, a __ de ________ de 20_ .
REUNIDOS
De
una parte, D. , en su calidad de de_____ , con domicilio en
, Calle____, nº____, con C.I.F. , actuando en nombre y
representación de la misma, en adelante EL AGENTE.
Por otra, D. , en su calidad de ___________ de ___________,
con domicilio en _______, Calle __________, nº ____, con
C.I.F. ________, actuando en nombre y representación
de la misma, en adelante EL COMITENTE.
Ambas partes, con plena capacidad legal para la celebración
de este contrato, capacidad que dicen tener y que mutuamente
se reconocen, libre y espontáneamente
MANIFIESTAN
I.-Que
es deseo de ambas partes celebrar un contrato de agencia, mediante
el cual EL AGENTE se compromete a llevar a cabo, utilizando
para ello su propia organización y estructura empresarial,
la actividad necesaria de mediación para la promoción
y venta de los productos objeto de la actividad comercial del
COMITENTE, todo ello conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA
- Objeto
El
objeto de este contrato de agencia será la intermediación
del AGENTE en la promoción y venta de los productos del
COMITENTE. Dicha intermediación consistirá, esencialmente,
en la visita a clientes que lo sean ya del COMITENTE, así
como en la debida labor de promoción y captación
del mayor número posible de nueva clientela, todo ello
con el fin principal de venta de productos EL COMITENTE.
A
la firma de este contrato, los productos del COMITENTE que EL
AGENTE debe promocionar y vender son los que figuran en el ANEXO
1 a este contrato (en adelante LOS PRODUCTOS). Dichos productos
son susceptibles de variación, limitación, aumento,
suspensión temporal o retirada definitiva, según
la evolución del mercado, a discreción de la Dirección
Comercial del COMITENTE. A tal efecto, EL COMITENTE comunicará
por escrito al AGENTE las posibles variaciones del citado ANEXO
1.
Sin
perjuicio del deber del AGENTE de visitar y captar el mayor
número posible de nueva clientela, la Dirección
Comercial del COMITENTE facilitará periódicamente
al AGENTE una lista de clientes potenciales a los que deberá
visitar.
EL AGENTE realizará sus funciones de intermediación
comercial a través de los empleados o subagentes que
tenga a su servicio, respecto de los cuales es responsable del
cumplimiento de las disposiciones legales en material laboral
y de Seguridad Social. EL AGENTE se compromete a no delegar,
sin previa autorización por escrito al COMITENTE, sus
funciones fijadas por este contrato en agentes o personal ajenos
a su organización.
EL COMITENTE se reserva la facultad de aceptar pedidos que le
lleguen directamente de clientes en el territorio, así
como de intervenir en todas aquellas operaciones que por su
complejidad o importe requieran a su juicio su participación.
Asimismo
EL COMITENTE realizará todas las operaciones que se originen
o desarrollen fuera del Territorio establecido en la Estipulación
Tercera con cualesquiera personas físicas, sociedades
u organismos y cuyo producto de la venta tenga por destino dicho
Territorio.
En
los supuestos en que EL COMITENTE intervenga o realice operaciones
según lo establecido en los dos párrafos anteriores,
podrá solicitar del AGENTE su colaboración, teniendo
éste último derecho a percibir una comisión
a estudiar en cada caso dependiendo de su grado de participación
en la operación.
SEGUNDA
- Término
El
presente contrato surtirá efectos a partir de la fecha
expresada en el encabezamiento del mismo y se mantendrá
en vigor por un periodo de ______, salvo resolución anticipada
conforme a lo dispuesto en la Cláusula DECIMOSEXTA. El
contrato será prorrogado automáticamente por periodos
anuales sucesivos, salvo que cualquiera de las partes notifique
por escrito a la otra, al menos tres (3) meses antes de finalizar
el periodo pactado o las sucesivas prórrogas, su intención
de dar por terminado el contrato. En el supuesto de prórroga
automática, las partes acordarán el volumen mínimo
de ventas para ese año que se compromete a obtener EL
AGENTE y que en ningún caso será inferior al volumen
de ventas alcanzado en el año inmediatamente anterior
incrementado en un %.
TERCERA
- Territorio
La
gestión a realizar por EL AGENTE lo será en la
zona de ________, corriendo a su exclusivo cargo todos los gastos
de desplazamiento y manutención que sus funciones le
supongan.
No
obstante lo establecido en el párrafo anterior, y a tenor
de las necesidades comerciales del COMITENTE, este podrá
reducir o cambiar el ámbito territorial asignado al AGENTE
para el desarrollo de sus funciones. En este caso, EL COMITENTE
garantizará al AGENTE durante _____ meses, el pago del
promedio de las comisiones obtenidas en los _____ meses inmediatamente
anteriores, y ello si en aquel periodo EL AGENTE no obtiene
por las ventas efectuadas, al menos ese importe.
Para
la ampliación del territorio será siempre necesario
el mutuo acuerdo de ambas partes.
CUARTA
- Catálogos
EL
COMITENTE facilitará al AGENTE los correspondientes catálogos
y los demás materiales necesarios para la venta de los
productos y para la realización de las demás gestiones
encomendadas. A la resolución del contrato, cualquiera
que sea la causa que lo motive, EL AGENTE estará obligado
a devolver todo el material entregado por EL COMITENTE por este
concepto.
QUINTA - Repuestos
La
Dirección Comercial del COMITENTE fijará periódicamente
y procederá a comunicar al AGENTE los repuestos que tiene
obligación de mantener este último en depósito
en su almacén al objeto de cumplir adecuadamente con
el servicio postventa que EL AGENTE se compromete a realizar
de acuerdo con la Cláusula SEXTA de este contrato.
SEXTA
- Servicio postventa
EL
AGENTE se compromete en el Territorio a reparar y mantener todos
los Productos del EL COMITENTE a los que se refiere este contrato,
hayan sido vendidos con su mediación o no, al cliente
que solicite dicho servicio, y utilizando exclusivamente los
repuestos suministrados por EL COMITENTE. EL AGENTE se compromete
a prestar estos servicios post-venta con la máxima diligencia
y dedicación para lo cual empleará personal debidamente
cualificado, en número que en cada momento sea necesario.
SEPTIMA
- Derecho de Inspección
EL
COMITENTE podrá en todo momento en horas laborables visitar
las instalaciones del AGENTE a fin de verificar que éste
último está cumpliendo correctamente con los compromisos
que se derivan de este contrato.
OCTAVA
- Instrucciones
EL
AGENTE realizará sus funciones teniendo siempre en cuenta
las instrucciones del COMITENTE. EL AGENTE no podrá por
tanto, salvo autorización expresa del COMITENTE, ofrecer
a los clientes otras condiciones distintas a las establecidas
por EL COMITENTE.
En
este sentido, EL AGENTE se obliga a realizar todas las ventas
a los precios de tarifa que en cada momento EL COMITENTE le
facilite. También deberá ajustarse a las condiciones
generales de pago que se especifican en este contrato, no pudiendo
otorgar otros descuentos o plazos que los establecidos en este
contrato. Cualquier variación en las condiciones de venta
le será comunicada por escrito EL AGENTE, el cual deberá
aplicarla desde el momento que la reciba, salvo indicación
contraria del COMITENTE.
NOVENA
- Pedidos
EL
AGENTE concertará directamente las ventas en nombre de
EL COMITENTE, si bien los pedidos cursados quedarán supeditados
a la aceptación por escrito de éste. Esta salvedad
constará expresamente en las notas de pedido que deberán
ser firmadas por EL AGENTE y por el cliente. El rechazo de un
pedido por EL COMITENTE deberá ser comunicado a EL AGENTE
justificando los motivos en que se base y sin que conlleve el
devengo de comisión o indemnización alguna.
EL
AGENTE se compromete a elaborar los pedidos conforme a las necesidades
del COMITENTE, expresando en los mismos el código de
cliente, del AGENTE, de cadena, la razón social del cliente,
el C.I.F., el domicilio de facturación, la cantidad y
el tipo de mercancía, la forma y el plazo de pago, el
tipo de I.V.A., los códigos de artículos, las
unidades, los precios, los descuentos, etc.
El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de esta obligación
será motivo de resolución del contrato.
Una
vez recibido el pedido, EL AGENTE podrá servir directamente
el material al cliente si lo tuviera en depósito, no
pudiendo en este caso entregar productos cuya venta no haya
sido autorizada por EL COMITENTE.
En
el supuesto de que EL AGENTE no tenga en depósito el
material objeto del pedido, EL COMITENTE se compromete a entregar
al AGENTE dicho material o bien a suministrarlo directamente
al cliente si esto último resultase más conveniente.
DECIMA
- Forma de Pago, Facturas y Gestión de Cobro
La
forma de pago, salvo acuerdo previo en contrario, será
mediante efecto aceptado y domiciliado con vencimiento a los
__ días desde la fecha de suministro. La puesta en circulación
del efecto será realizada por EL COMITENTE. Será
responsabilidad del AGENTE fijar otras condiciones de pago más
onerosas para el cliente, tales como pago contra entrega del
material, entregas a cuenta, etc., si la fiabilidad del cliente
por él contactado así lo exigiese.
Las
facturas por los productos vendidos serán emitidas por
EL COMITENTE en sus propios impresos y con el soporte de sus
propios albaranes de régimen interior. La gestión
de cobro se realizará también por EL COMITENTE.
No obstante, EL AGENTE, bien a petición del COMITENTE
o por propia iniciativa, podrá colaborar en lo necesario
para agilizar los trámites de cobro, incluso interviniendo
personalmente si así lo estima necesario, a cuyo efecto
se le remitirán copias de todas las facturas e impagados
que le afecten. EL AGENTE colaborará también a
petición del COMITENTE en la gestión de cobro
de ventas realizadas directamente por EL COMITENTE.
EL
AGENTE no podrá retener ni compensar cantidad alguna
cobrada, ni total ni parcial, y deberá remitir el importe
íntegro recibido de los clientes al COMITENTE, por transferencia
bancaria a la cuenta nº _______ en _______(banco), transferencia
que deberá efectuar en el plazo de dos (2) días
laborales desde que reciba el pago. En el supuesto de que EL
AGENTE no reciba efectivo metálico sino efectos comerciales
u otros documentos de giro, deberá enviarlos al COMITENTE
por correo dentro del mismo plazo.
UNDECIMA
- Volumen de Ventas
EL
AGENTE se compromete a obtener anualmente un volumen mínimo
de ventas, aceptadas por EL COMITENTE, equivalente a ________
pesetas para productos y repuestos durante el primer año
de vigencia de este contrato. El volumen mínimo de ventas
durante el segundo año será de _______ pesetas
para productos y repuestos.
Se
entiende por volumen de ventas el resultado de aquellas que
hayan llegado a buen fin, es decir, de aquellas que se hayan
cobrado por EL COMITENTE. Si durante la vigencia del contrato
se modificasen las tarifas de precios de los productos que EL
AGENTE promociona y vende, el volumen mínimo de ventas
se modificará en la misma proporción que haya
experimentado la media de la variación del precio de
dichos productos.
Si EL AGENTE no alcanza el volumen mínimo de ventas fijado
en cada momento, EL COMITENTE tendrá la opción
de resolver el contrato o de aumentar el número de agentes
en el territorio, a fin de conseguir los objetivos que en dicha
zona deban obtenerse.
A
efectos de determinar si se ha alcanzado el volumen mínimo
de ventas fijado para el año, sólo se tendrán
en cuenta las operaciones efectivamente cobradas de los clientes
al final del tercer mes después de la terminación
del año en cuestión.
DUODECIMA
- Retribución
EL
AGENTE percibirá como contraprestación a su gestión
las siguientes comisiones:
-
Ventas de _______ : ________ sobre tarifa de venta.
-
Venta de repuestos: ________ sobre tarifa de ventas.
-
Estos porcentajes del ________ y del 27% se aplicarán
para el material que EL COMITENTE tiene en stock habitual.
Para
_________ y repuestos, EL AGENTE podrá utilizar su margen
de comisión para dentro de el mismo efectuar un descuento
al cliente. El porcentaje de descuento que se aplique será
deducido de las citadas comisiones. No procederá sin
embargo descuento alguno en la venta de repuestos.
Dichas
comisiones se devengarán sobre el importe de las ventas
obtenidas por mediación del AGENTE, siempre que éstas
lleguen a buen fin. EL AGENTE sólo devengará comisiones
por las operaciones que se realicen en su Territorio y que se
perfeccionen por su mediación. Quedan expresamente excluidas
las comisiones por ventas que pueda realizar directamente EL
COMITENTE.
Tales
comisiones serán abonadas al AGENTE por trimestres vencidos
según el siguiente calendario:
Trimestre
1º -
Trimestre 2º -
Trimestre 3º -
Trimestre 4º -
EL
COMITENTE enviará al AGENTE puntualmente la información
sobre las comisiones devengadas a su favor, que éste
verificará con sus apuntes y una vez conforme, emitirá
una factura oficial que enviará puntualmente al COMITENTE.
En la factura deberá constar la fecha, número,
periodo al que corresponde, más el I.V.A. correspondiente.
EL COMITENTE, previa petición por escrito y motivada
del AGENTE, podrá concederle cantidades a cuenta de las
comisiones. En este caso, y en el caso de que se liquiden comisiones
por ventas que luego resultan fallidas, el importe entregado
al AGENTE por cualquiera de estos conceptos se deducirá
en la liquidación trimestral siguiente que se realice.
No obstante, en el caso de ventas fallidas, si éstas
llegasen posteriormente a buen fin, EL AGENTE recuperaría
el derecho a la comisión, si bien se deducirán
del importe de la venta, a efectos de aplicar el porcentaje
de comisión, los gastos originados para la consecución
del pago.
Las
comisiones pactadas en esta Cláusula serán incrementadas
en un __% en el supuesto de que EL AGENTE supere el volumen
mínimo de ventas fijado en la Cláusula UNDECIMA
de este contrato. En este caso, dicho porcentaje se abonará
EL AGENTE dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación
del año para el que se han superado los objetivos previstos.
Para determinar si se ha superado el volumen mínimo de
ventas fijado, a efectos de incrementar las comisiones, sólo
se tendrán en cuentas las operaciones efectivamente cobradas
de los clientes al final del tercer mes después de la
terminación del año en cuestión, no teniendo
derecho EL AGENTE a incrementar sus comisiones por este concepto
si los cobros se efectúan transcurridos los citados tres
meses.
DECIMOTERCERA
- Responsabilidad
EL
AGENTE se compromete a responder en un__% del importe de las
operaciones en las que haya intervenido y que no lleguen a buen
fin. Se considerará que la operación no ha llegado
a buen fin cuando EL COMITENTE no perciba el precio de la misma
dentro de los ___ meses siguientes a la fecha en que debió
haber sido abonada por el cliente. Cuando esto ocurra, EL COMITENTE
notificará el hecho al AGENTE y cargará en la
inmediata liquidación, el importe de dicho porcentaje,
deduciendo el mismo de las de comisiones que corresponden a
éste.
En
todos los casos en que EL COMITENTE sirva un pedido en el Territorio
directamente sin intervención del AGENTE, no habrá
lugar a responsabilidad alguna de éste si la operación
no llega a buen fin.
DECIMOCUARTA
- Competencia
EL
AGENTE se compromete a no realizar las gestiones objeto de este
contrato para otras empresas o entidades cuya actividad económica
o comercial sea igual o similar a la del COMITENTE, o pueda
serlo en el futuro.
EL
AGENTE podrá asumir compromisos con empresas no afectadas
por lo dispuesto en el párrafo anterior, previa autorización
expresa del COMITENTE.
Si
la actividad comercial del COMITENTE comprende en el futuro
productos nuevos, EL COMITENTE podrá ofrecer su promoción
y venta en el territorio al AGENTE, a elección del COMITENTE.
Si EL AGENTE recibe dicha oferta y representa en ese momento
a productos competidores de los nuevos productos que EL COMITENTE
le ofrece, EL AGENTE deberá optar entre las siguientes
posibilidades:
(i)
continuar como agente del COMITENTE, incluyendo en su actividad
los nuevos productos de ésta, y abandonando la representación
de los productos competidores, o
(ii)
representar a los productos competidores de los nuevos productos
que EL COMITENTE le ofrece, en cuyo caso perderá la representación
de todos los productos del COMITENTE y este contrato se resolverá
sin derecho a indemnización para ninguna de las partes.
DECIMOQUINTA
- Obligaciones de EL AGENTE
Serán
obligaciones del AGENTE:
1.
Realizar las funciones de propaganda y promoción de productos
que EL COMITENTE le encomiende.
2.
Cursar con la máxima celeridad los pedidos que consiga.
3.
Mantener debidamente informado al COMITENTE sobre el desarrollo
de su gestión, situación de mercado en su territorio
y cualquier otro punto que sea de interés para el desarrollo
comercial del COMITENTE. Cuando EL COMITENTE lo estime conveniente,
podrá solicitar del AGENTE un informe por escrito sobre
los puntos que sean de su interés.
4.
Confeccionar un parte mensual sobre las visitas efectuadas,
con expresión del resultado obtenido y evaluación
de expectativas futuras. Dicho parte deberá ser remitido
al COMITENTE dentro de los cinco primeros días laborales
de cada mes con la información del mes anterior.
5.
Atender y tratar con la debida consideración y respeto
a los clientes y comunicar al COMITENTE las observaciones que
los clientes le formulen, que puedan ser de su interés.
6.
Acompañar al Director Comercial, Jefe de Ventas, Inspectores,
delegados o representantes del COMITENTE que se desplacen al
territorio, para el cumplimiento de sus fines.
7.
Asistir a las reuniones, seminarios o convenciones que EL COMITENTE
pueda convocar para el mejor desarrollo de su labor, realizando
a tales efectos los desplazamientos necesarios.
8.
Desempeñar cualesquiera otras funciones que en relación
con el objeto de este contrato, le sean encomendadas por EL
COMITENTE.
DECIMOSEXTA
- Resolución
El
presente contrato podrá ser resuelto por cualquiera de
las partes, sin necesidad de preaviso, mediante notificación
escrita a la otra en los siguientes supuestos:
(i)
Si la otra parte incumple cualquiera de las obligaciones que
en este contrato se establece y ello salvo que el incumplimiento
sea susceptible de subsanación, en cuyo caso, se enviará
notificación escrita a la parte incumplidora en la que
se le comuniquen los detalles del incumplimiento y el requerimiento
para que sea subsanado, pudiéndose en este último
supuesto resolver el contrato si el incumplimiento no queda
subsanado en el plazo de quince (15) días desde la recepción
de la notificación.
(ii)
Si la otra parte queda inmersa en una situación de insolvencia,
suspensión de pagos, quiebra o procedimiento similar.
Si este contrato fuese terminado por alguna de las causas descritas,
EL COMITENTE pagará al AGENTE las comisiones devengadas,
descontando de las mismas las sumas entonces debidas al COMITENTE
por EL AGENTE. No obstante, EL COMITENTE no efectuará
la citada liquidación en el supuesto de que el Agente
tenga en su poder material propiedad del COMITENTE y hasta tanto
no devuelva dicho material.
La
resolución del contrato no generará indemnización
alguna a favor de la parte incumplidora.
En
el supuesto de resolución del contrato por incumplimiento
del AGENTE, EL COMITENTE suministrará directamente a
los clientes los pedidos ya aceptados, repercutiendo sobre EL
AGENTE los gastos adicionales que dicho suministro pudiera conllevar,
gastos que podrá EL COMITENTE deducir de las comisiones
debidas a EL AGENTE.
DECIMOSEPTIMA
- Otras Condiciones
1.
EL AGENTE manifiesta que a la firma de este contrato no presta
servicios de intermediación de productos competidores
de los del COMITENTE.
2.
El presente contrato sólo podrá ser modificado
válidamente mediante acuerdo por escrito entre ambas
partes.
3.
El presente contrato recoge todos los derechos y obligaciones
vigentes entre las partes y anula cualquier documento anterior
entre las mismas.
DECIMOCTAVA
- Legislación aplicable y tribunales competentes
El
presente contrato se rige por las estipulaciones del mismo y
en lo no previsto, por las normas del vigente código
de comercio y demás legislación mercantil y civil.
En caso de controversia entre las partes surgida de este contrato,
ambas, con renuncia expresa a su propio fuero se someten a la
jurisdicción de los Tribunales y Juzgados de Madrid.
Y
en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento
en dos ejemplares originales, en el lugar y fecha indicados
en el encabezamiento.
EL COMITENTE, S.A. EL AGENTE
D.________________ D.______________