En
__________, a __ de __________ de 20_ .
REUNIDOS
De
una parte__________________ mayor de edad, con domicilio a efectos
de notificaciones en c/ _________, __, _____, de___________
y con N.I.F. _________, en nombre y representación de
la sociedad mercantil_____________________,(en adelante LA PRODUCTORA),
con domicilio en ___________, calle _____________, ____ ; y
con CIF _________.
Por
otra D. _____________, mayor de edad, con domicilio a efectos
de notificaciones en c/ _________, __, _____, de ________ y
con N.I.F. _________, en nombre y representación de la
sociedad mercantil __________, (en adelante LA EMPRESA),con
domicilio en ______, calle _______, __ ; y con CIF _________.
Ambas partes, con plena capacidad legal para la celebración
de este contrato, capacidad que dicen tener y que mutuamente
se reconocen, libre y espontáneamente
MANIFIESTAN
I.-Que LA PRODUCTORA es una Entidad Mercantil dedicada, entre
otras, a las actividades de producción, grabación
y comercialización de obras y programas audiovisuales.
II.-Que LA EMPRESA es una Entidad Mercantil dedicada, entre
otras, a las actividades de elaboración de guiones para
producciones audiovisuales.
III.- Que LA PRODUCTORA desea contratar los servicios profesionales
de LA EMPRESA, para que ésta lleve a cabo la elaboración
de guiones para producciones de LA PRODUCTORA.
Por
cuanto antecede, las partes acuerdan formalizar el presente
contrato de compraventa con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.-
Obejto.
Por
el presente contrato LA EMPRESA se compromete a realizar guiones
para el desarrollo y elaboración de las producciones
que LA PRODUCTORA va a llevar a cabo, atendiendo a las indicaciones
de LA PRODUCTORA, y entregando los guiones requeridos por LA
PRODUCTORA, en el plazo y en el lugar indicado por la misma.
Los
servicios objeto del presente contrato serán prestados
por LA EMPRESA en sus dependencias, utilizando sus propios medios,
equipo y personal. No obstante y cuando resultase necesario
para el adecuado cumplimiento de los servicios encomendados,
LA PRODUCTORA pondrá a disposición de LA EMPRESA
sus instalaciones, así como los medios materiales que
pudiera precisar.
Sin
perjuicio de que la ejecución de los servicios objeto
de este Contrato sea llevada a cabo por el personal que ésta
considere oportuno en cada momento, LA EMPRESA se compromete
a que los mencionados servicios sean desarrollados principalmente
por D. ________, empleado de LA EMPRESA, por sus amplios conocimientos
y experiencia en redacción de guiones.
Asimismo es objeto del presente contrato la cesión de
los derechos de propiedad intelectual sobre los guiones realizados
tal y como se estipula en la cláusula cuarta.
SEGUNDA.- Contraprestación.
LA
EMPRESA percibirá, por la totalidad de las prestaciones
y cesiones de derechos que se estipulan en este Contrato, la
cantidad de _________________, a las que se aplicarán
los impuestos y retenciones fiscales vigentes en cada momento.
El pago de dicha cantidad se efectuará previa presentación
de factura, en la primera quincena del mes posterior a aquél
objeto de la prestación.
La
contraprestación a tanto alzado pactada en este Contrato
por parte de LA PRODUCTORA incluye la cesión de los derechos
de autor contemplada en la cláusula cuarta del presente
contrato para todas las modalidades de explotación que
de los guiones pueda ejercitar LA PRODUCTORA. En base al artículo
46.2 del Real Decreto Legislativo 1/1996 por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI,
en adelante) se pacta dicha retribución a tanto alzado
por lo que el autor no tendrá derecho a reclamar ninguna
otra retribución por la explotación por los guiones
realizados.
TERCERA.- Duración del contrato .
El
presente contrato entrará en vigor el día __ de
________ de ______ y se mantendrá en vigor, en lo referente
a la prestación de servicios, hasta el día __
de _______ de ____, sin perjuicio de que pueda prorrogarse posteriormente
mediante anexo al mismo.
CUARTA.- Cesión de derechos.
LA
EMPRESA declara que es titular de los derechos de propiedad
intelectual sobre los guiones elaborados en virtud del presente
contrato, y cede en exclusiva a LA PRODUCTORA, con facultad
de cesión a terceros, los derechos de explotación
en cualquier forma, y en especial los de fijación, reproducción,
transformación, comunicación pública, y
distribución sobre dichos guiones, y/o de la obra audiovisual
que incorpore dichos guiones y/o de la representación
digital de los mismos, en orden a su explotación televisiva
(incluyendo, de forma enunciativa y no exhaustiva, la televisión
analógica o digital, por cable, por satélite analógico
o digital, TV de pago, o cualquier otra modalidad de emisión,
transmisión o retransmisión ya sea electrónica,
tradicional, digital o analógica), cinematográfica,
a través de merchandising y por cualquier otro medio
de explotación (incluyendo la explotación digital
o electrónica); para todo el mundo y hasta el paso de
las mismas a dominio público. La cesión de los
derechos de Comunicación Publica se entiende realizada
para todos los actos relacionados en el artículo 20.2
de la LPI.
Quedan
reservados para el autor los derechos de reproducción
en vídeo, distribución mediante la puesta a disposición
de videocopias, para su utilización en el ámbito
doméstico, y comunicación pública, con
el único fin de tener acceso al contenido económico
que del ejercicio de tales derechos se desprende y que es gestionado
y recaudado en su nombre por la Sociedad General de Autores
de España.
No
obstante esta reserva de derechos, LA PRODUCTORA podrá
contratar con terceros, sin necesidad de autorización
expresa de LA EMPRESA, las habituales prácticas comerciales
a que es normalmente sometido el producto objeto de este contrato.
No
se entienden cedidos por LA EMPRESA los derechos morales incluidos
en el artículo 14 de la LPI, entre otros, los derechos
de divulgación, paternidad, integridad, retirada y acceso
al ejemplar único o raro de la obra.
LA
EMPRESA cede el derecho de alquiler de los guiones a LA PRODUCTORA
reservándose, no obstante, el derecho irrenunciable a
obtener una remuneración equitativa de la Entidad de
Gestión correspondiente, tal y como consta en este Contrato
y de acuerdo con el artículo 90.2 y 90.7 de la LPI, como
consecuencia, en su caso, del alquiler de su obra.
La
remuneración de la cesión de derechos de propiedad
intelectual se entiende incluida en la remuneración pactada
en la cláusula segunda, no teniendo por tanto LA EMPRESA,
derecho a reclamar de LA PRODUCTORA ninguna otra cantidad de
dinero.
QUINTA.- Garantías
LA
EMPRESA se compromete a prestar sus servicios de forma diligente
para el correcto funcionamiento de LA PRODUCTORA, atendiendo
a sus indicaciones y directrices para el desarrollo de los servicios.
Asumiendo la obligación de indemnizar a LA PRODUCTORA
de cuantos daños y perjuicios pudieran ocasionarse a
la misma por el incumplimiento por parte de LA EMPRESA de las
obligaciones que asume en virtud del presente contrato, y en
concreto de las que se deriven de la entrega de guiones fuera
del plazo establecido por LA PRODUCTORA.
Asimismo,
LA EMPRESA declara que es titular de todos los derechos de propiedad
intelectual sobre los guiones, presentes o futuros, que se realicen
en virtud del presente contrato. En virtud de lo expuesto, LA
EMPRESA será responsable ante las reclamaciones de terceras
partes derivadas de dicha cesión.
SEXTA.-
Responsabilidad
LA
EMPRESA se compromete a estar al día de sus cotizaciones
al Régimen de Autónomos de la Seguridad Social.
Eximiendo expresamente a LA PRODUCTORA de toda responsabilidad
ante cualquier reclamación derivada del incumplimiento
por LA EMPRESA de dichas obligaciones; garantizando, por ello,
a LA PRODUCTORA su completa indemnidad por esos conceptos.
A
pesar de lo anteriormente expuesto, LA PRODUCTORA podrá
retener de las facturas pendientes de pago de LA EMPRESA las
cantidades correspondientes, ante reclamaciones del fisco o
de la Seguridad Social.
LA PRODUCTORA podrá exigir a LA EMPRESA en cualquier
momento la acreditación del cumplimiento de las obligaciones
expuestas, y en concreto el alta en el Régimen de Trabajadores
Autónomos y pago de las correspondientes cuotas y cuantos
documentos sean necesarios para la legal adquisición
o contratación de servicios.
SÉPTIMA.- Propiedad.
Los
guiones elaborados por LA EMPRESA, objeto de este contrato,
son propiedad exclusiva de LA PRODUCTORA, la cual podrá
explotar y comercializar los mismos sin que por ello, LA EMPRESA
tenga derecho a recibir retribución alguna.
OCTAVA.- Suspensión/Resolución del contrato.
Por la suspensión/resolución del contrato que
LA PRODUCTORA mantiene con terceras entidades de radiodifusión
y que es una de las causas del presente contrato, LA PRODUCTORA
podrá suspender/resolver el presente contrato, sin que
se derive por ello ninguna otra obligación para LA PRODUCTORA
que la mera comunicación de dicha suspensión o
extinción a LA EMPRESA.
Asimismo,
y sin perjuicio de las causas legales, LA PRODUCTORA podrá
resolver el presente contrato en los siguientes supuestos:
-
Incumplimiento de las obligaciones adquiridas por parte de LA
EMPRESA en virtud del presente contrato, y en concreto, de los
plazos de entrega de los guiones .
- Falta de una calidad mínima en los guiones, circunstancia
que determinará LA PRODUCTORA en comparación con
aquellos guiones que LA EMPRESA haya venido realizando.
En
tales supuestos LA PRODUCTORA deberá comunicar a LA EMPRESA
su voluntad de resolver el presente contrato, con al menos un
mes de antelación, y abonando las cantidades pendientes
de pago.
NOVENA.-Legislación aplicable y Tribunales competentes
El
presente contrato se pacta con expresa exclusión de cualquier
tipo de relación laboral, y para la realización
de una prestación de servicios de naturaleza mercantil.
Las
partes con renuncia de su propio fuero o del que pudiera corresponderles,
para la interpretación y resolución de los conflictos
que pudieran surgir entre ellas, como consecuencia de este contrato,
se someten a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales
de Madrid capital.
Y
en prueba de conformidad con cuanto antecede y con voluntad
de obligarse, las partes firman el presente documento en duplicado
ejemplar en _____________ a _ de ________ de ___________.
LA
PRODUCTORA LA EMPRESA
D. _______________. D.__________________.